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PERÚ - COMENTARIOS A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo"

martes, 24 de septiembre de 2024

La Gestión Pública y el Derecho Administrativo

Publicado por Raúl A. Ramírez López en 19:00
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Raúl A. Ramírez López
De profesión abogado, magister en Gestión Pública, especialista en Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo y Procedimiento Sancionador, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, Procedimientos de Inspección del Trabajo y conciliador extrajudicial acreditado. Servidor Público de carrera con amplia experiencia desde 1995 a la fecha.
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"ENJOY THE SILENCE" CON LA LEY Nº 29060

Resulta apropiado el título de una canción del grupo musical "Depeche Mode" para augurar la alegría del silencio que experimentarán los administrados cuando entre en vigor la Ley 29060, Ley del Silencio Positivo, toda vez que verán sus solicitudes aprobadas con la sola presentación de estas y sin la necesidad de ningún mandamiento expreso que así lo autorice. Al respecto, considero que la entrada en vigencia de la “ley del silencio administrativo positivo” representa un gran avance para el funcionamiento de la administración pública del Perú, sin embargo, este avance representará también un gran reto para la administración de no encontrarse preparada para ello. Preocupa que la administración pública se sumerja en un caos jurídico al no poder cumplir con realizar las fiscalizaciones posteriores de las solicitudes aprobadas de manera ficta, de ser así, no pocos usuarios harían uso indebido de sus solicitudes presentadas (y aprobadas) a pesar de ser conscientes que no cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para acceder a ello. Esta inquietud se deriva de la reiterada experiencia que se tiene respecto a la lentitud que presenta la administración pública en la tramitación de las solicitudes y peticiones que reciben diariamente del público usuario; en ese sentido, para lograr una eficaz aplicación de la ley del silencio se tiene que tener muy en claro que la Ley se ha emitido con el objeto de que los trámites sean más céleres, mas no, para ahorrarle a la administración el trabajo de calificar debidamente las solicitudes que se le presenten. Inquietudes que solo podrán ser absueltas cuando menos después de transcurrido un semestre de entrada en vigencia la Ley 29060; luego de lo cual haremos nuestros comentarios. Gracias por visitarnos y hasta pronto.


Formato de Declaración Jurada

  • http://www.unmsm.edu.pe/transparencia/archivos/Ley_Silencio_Administrativo.doc

¿Considera Ud. que la Ley del Silencio Administrativo Positivo agilizará los trámites seguidos ante la Administración Pública?

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